miércoles, 11 de noviembre de 2009

Demanda realizada en Dolores por negativa a facilitar documentacion Publica

SUMARIO:

ACTORA: ESTEBAN, FERNANDO DANIEL

DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL

MATERIA: AMPARO POR MORA



INTERPONE AMAPARO POR MORA

Señor Juez:

FERNANDO DANIEL ESTEBAN
, D.N.I. 21.456.145, con domicilio real en la Av. 3 bis Nro. 540 de Villa Gesell, Bs. As., por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, Doctor Leandro Martín Alonso, T°III F° 95 C.A.D., CUIT 23-23249969-9, Leg. Prev. 60314-8, T° 060 F° 0702 C.F.A.M.P., en la calle Belgrano Nº 144 Casillero Nº 124 Dolores, a V.S. me presento y digo:

1.- PERSONERIA - OBJETO:
Que en el carácter de CONCEJAL en ejercicio de la Municipalidad de Villa Gesell, período 2007-2011, vengo en tiempo y forma a promover AMPARO POR MORA contra DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL domiciliado en Avenida 3 Nro. 820 de VILLA GESELL, de acuerdo a lo establecido en el Capítula IV, artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo (C.P.C.A.), solicitando a S.S. disponga se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente D 8473/09 (DE) "Eleva rendición de cuentas Municipalidad de V. Gesell Ejercicio 2008".

2.- HECHOS:

La presente acción, tiene por fundamento la demora, el vencimiento de plazos, y el exceso respecto de la razonabilidad en cuanto al tiempo en el cual el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gesell ha incurrido respecto del expediente en el cual tramita la RENDICION DE CUENTAS 2008.

En dicho sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 66, dispone que deberán remitirse las Cuentas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de abril de cada año. Es decir que antes de dicha fecha al el Concejo Deliberante debió efectuar el examen correspondiente.

Asimismo, el artículo 23 de la LEY 10869 dispone (Texto según Ley 13963) que "Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de Marzo de cada año, la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la Rendición de Cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos. Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley".

Por su parte, el REGLAMENTO DE CONTABILIDAD para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en el artículo 212 que "El Intendente Municipal deberá tener a su disposición del Concejo Deliberante y de la Delegación del Tribunal de Cuentas la siguiente documentación vinculada con la rendición de cuentas del ejercicio vencido...", efectuando a continuación un exhausitvo detalle de la documentación necesaria, entre la que se encuentran las órdenes de pago legajadas por incisos, planillas de la deuda contraída en el ejercicio, planillas de entradas diarias, etcétera.

El artículo 229 de dicho Reglamento también dispone que corresponde al Concejo Deliberante analizar los estados demostrativos detallados en el artículo 23 de la ley 10.869, "que deberán ser remitidos por el Departamento Ejecutivo antes del 15 de abril de cada año y pronunciarse sobre las cuentas antes del 15 de junio de ese año...".

Mas pese a lo detallado de la legislación aplicable, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gesell no ha cumplido los plazos dispuestos, y a la fecha tan solo a remitido un expediente, que en un primer momento se limitaba a la caráctula de elevación pero sin documentación, sin cuadros financieros, para luego del mes de julio enviar un informe contable, sin la documentación que lo respalde ni la prevista por el Reglamento de Contabilidad.

Por lo expuesto, hasta el momento el Departamento Ejecutivo solo remitió un informe sin sustanciación, y tan solo se pudo ver la documentación presentada en 4 cajas, con boletas generales correspondientes a IOMA, IPS, Comisiones de Débitos Bancarios por cobro de tasas y algunas boletas menores.

Dado lo irregular de la situación, se presentaron Proyectos de Resolución y de Decreto solicitanto la documentación, se pidió por nota a la Comisión de Presupuesto, a la Presidencia del H.C.D. y al Departamento Ejectuvo, sin respuesta, remitiéndose incluso una nota al Tribunal de Cuentas.-

En otro esfuerzo para que el Departamento Ejecutivo cumpla con su obligación y los plazos legales, el Lunes 1° de noviembre, ante la solicitudprórroga para elevar el presupuesto por parte del D.E., se deja constancia en actas que se hagan gestiones para facilitar documentación necesaria según la L.O.M. y R.A.F.A.M.

Por lo expuesto, encontrándonos ante los supuestos establecidos en los artículo 76 y siguientes del C.P.C.A., me presento ante V.S. a los efectos de solicitar orden judicial de pronto despacho respecto del expediente D 8473/09 (DE) "Eleva rendición de cuentas Municipalidad de V. Gesell Ejercicio 2008".

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.- DERECHO:

Fundo mi derecho en lo dispuesto por el artículo 192 5a de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/1958 artículos 65, 66, 67 y concordantes, Decreto 2980/00, Ley 10869, Reglamento de Contabilidad arts. 229 y ccdtes., artículo 76 del C.P.C.A., artículos 77, 79 y ccdtes. del decreto ley 7647, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

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.- PRUEBA: Desde ya se ofrece los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción:

a) REMISION de EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
según lo previsto en el artículo 30 inciso 1º del C.P.C.A., y previo al traslado de la demanda, solicito se ordene al Municipio de Villa Gesell proceda a la remisión del expediente al expediente D 8473/09 (DE).

b) CONFESIONAL - DECLARACION DE FUNCIONARIO PUBLICO:
Se cite a la demandada a través de su representate legal a absolver posiciones, de acuerdo lo establecido por artículo 45 del C.P.C.A.

c) DOCUMENTAL
: copia D.N.I.; Certificado Justicia Electoral; copia de notas presentadas ante Departamento; copias notas periodísticas; Actas H.C.D. Villa Gesell .........

d) INFORMATIVA:
Se libre Oficio a:

- HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos informe presentaciones efectuadas con motivo de la falta de entrega de documentación para el análisis de la Rendición de Cuentas 2008 de la Municipalidad de Villa Gesell, e informe plazo del Departamento Ejecutivo para remitir documentación al H.C.D. y documentación que debe remitir.

- MUNICIPALIDAD de VILLA GESELL, a efectos remita expediente D 8473/09 (DE) y toda documentación correspondiente al tratamiento de la Rendición de Cuentas 2008.

- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL, a efectos remita actas de Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; proyectos de resolución, decreto y toda otra presentación efectuada cono motivo del tratamiento de la Rendición de Cuentas 2008.

e) TESTIMONIAL:
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, de acuerdo al siguiente interrogatorio.

1º Por las generales de la ley. 2º Para que diga como sabe y le consta el trámite del expediente Rendición de Cuentas 2008. 3º Para que diga como sabe y le consta la documentación remitida por el Departamento Ejecutvio al H.C.D. 4º Para que diga como sabe y le consta la documentación que falta remitir. 5º Se reserva derecho de ampliar.

Testigos propuestos:

- AMADEO MONTENEGRO, Concejal, con domicilio en Paseo 115 y Av. 27 de Villa Gesell.

- LILIANA OLIVARES, Concejal, con domicilio en Paseo 109 y Av. 9 de Villa Gesell

- GUSTAVO CORDOBA, Concejal, con domicilio en Av. 3 entre 104 y 105 de Villa Gesell.

- ALDO CANONNE, con domicilio en Av. 5 entre 105 y 106 de Villa Gesell.

- FERNANDO ACEBAL, con domicilio en Av. 5 entre 105 y 106 de Villa Gesell.

f) DOCUMENTAL EN PODER DE UNA DE LAS PARTES:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 386 del C.P.C.C., solicito se intime a la Municipalidad de Villa Gesell presente la siguiente documentación: expediente D 8473/09 (DE), y toda documentación correspondiente al tratamiento de la Rendición de Cuentas 2008 .



5.- AUTORIZACION:
Quedan autorizados para correr con el diligenciamiento de la presente, a la presentación y desglose de escritos, como igualmente al diligenciamiento de cédulas, oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester, y a retirar el expediente, al Dr. Leandro Alonso, la Dra. Laureana Artiguet, el Dr. Piero Fiori, el Sr. Fernando Esteban, el Sr. Federico Pérgamo, y/o quienes estos designen en forma indistinta.

6
.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

b) Se tenga por ofrecida la prueba documental mencionada.

c) Tenga presente la autorización efectuada.

d) Oportunamente se haga lugar a la presente, y se libre orden judicial de pronto despacho.

e) Se proceda a la aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.











DR. LEANDRO MARTIN ALONSO

T°III F°95 C.A.D.