sábado, 9 de febrero de 2008

DICTAMEN FINAL SOBRE LA PLAYA

Carátula: GIRGENTI ORLANDO RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Número de causa: 12567
Fecha: 2/8/2008
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Letra
12567 - "GIRGENTI ORLANDO RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA"

La Plata, 8 de febrero de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto del mantenimiento de la medida cautelar ordenada en autos, y,-

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 102/106, se ordenó, con carácter cautelar, la suspensión: a) de los efectos del acto declarativo de impacto ambiental dictado en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell; b) de los efectos de la Ordenanza Nº 2050 de dicho municipio y c) de todos los procedimientos licitatorios iniciados como consecuencia de la citada Ordenanza; hasta tanto el infrascripto se expida nuevamente sobre la cuestión, una vez presentado, por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia, un informe respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050 y sobre el estudio de impacto ambiental realizado Por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, para lo cual se le otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días.-

2. Que a fs. 748/749, a fin de resguardar todos los intereses implicados en la contienda de autos, se ordenó el levantamiento parcial de la medida cautelar ordenada en autos, únicamente respecto de aquellas Unidades Turísticas Fiscales que hubieran sido adjudicadas con anterioridad al despacho cautelar de fs. 102/106.-

3. Que a fs. 821, la Secretaría de Política Ambiental, acompaña el Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07 en el cual se produce el informe requerido en el auto de fs. 102/106.-

4. Que de dicho informe (fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07) se señala respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050, que el mismo adopta una serie de medidas tendientes a disminuir la compactación del suelo y mejorar la infiltración del agua, que también se mejora la calidad de aire por reducción de gases y ruido provenientes del tránsito vehicular. Asimismo agrega que se contempla la disminución de la superficie de playa ocupada por las construcciones fijas y de la superficie destinada a la instalación de carpas como así también la reducción del número de balearios que pasan de 77 a 50 unidades. Respecto de las pautas empleadas para la construcción de las Unidades Turísticas Fiscales, señala que las mismas traen aparejadas mejoras en el impacto paisajístico así como en lo social por tender a ocupar menor superficie, quedando mayor disponibilidad del espacio público para el uso recreativo y además tiende a generar espacios que posibiliten una reconstrucción gradual de la duna costera. Se impone a las Unidades Turísticas Fiscales contar con una planta de tratamiento de efluentes cloacales en los casos que no se cuente con el servicio público de conexión y una provisión de agua potable por medio de una perforación a segunda napa. Asimismo destaca que se prevén pautas para la gestión de los residuos sólidos generados por los balnearios, y que se obliga a la construcción de accesos para personas discapacitadas. Concluye que el plan de Manejo integrado resulta viable ambientalmente en términos generales.-

En lo que respecta al estudio de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, señala en primer lugar que el profesional interviniente, no obstante su reconocida trayectoria académica, no ha renovado su inscripción en el Registro de Profesionales de la Secretaría de Política Ambiental, que en dicho Estudio de Impacto Ambiental no obran constancias de la fecha de presentación ni nota de elevación; también se señala que es deseable que todo estudio de impacto ambiental sea realizado por un grupo interdisciplinario debido a su complejidad, y que del estudio analizado no surge la participación de otros profesionales. En cuanto a los aspectos técnicos señala que no obstante mencionarse estudios geológicos, de uso del territorio, de erosión costera, sedimentológicos de playa y plataforma etc. Con los que contaría el municipio de Villa Gesell a fin de basar sus decisiones, no se ve acabadamente plasmado en el informe del Ingeniero Islas, el procesamiento y evaluación de la información relevante de dichos estudios. Destaca que el estudio no abarca el tratamiento específico de los desagües pluviales que se canalizan al mar. Concluye que si bien el Estudio de Impacto Ambiental puede ser considerado escueto, se coincide en el modo de plantear el análisis de las acciones a implementar y con las ideas vertidas en las reflexiones finales del profesional.-

5. Que en virtud de todo ello, se aprecia en autos un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta al momento de ordenar la medida cautelar de fs. 102/106, por cuanto las conclusiones que arroja el informe acompañado por la Secretaría de Política Ambiental respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050, restan verosimilitud al derecho invocado por la accionante, conclusión que corresponde hacer extensiva respecto de los cuestionamiento formulados al informe de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, el que no obstante presentar algunas irregularidades formales ha sido avalado por la Secretaría de Política Ambiental en cuanto a los aspectos de fondo.-

De esta forma, del análisis de los nuevos elementos agregados en autos se aprecia la ausencia de un perjuicio inminente que el plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, pueda generar al medio ambiente, motivo por el cual la medida cautelar oportunamente ordenada para resguardar el orden público ambiental deviene actualmente innecesaria, resultando indispensable su levantamiento a fin de no vulnerar el interés público de la comunidad de Villa Gesell, vinculado a la posibilidad de afrontar la temporada estival con una infraestructura acorde a los requerimientos que se le presenten.-

6. Que sin perjuicio de ordenar el levantamiento de la medida cautelar de fs. 102/106 corresponde hacer saber al municipio demandado que deberá tener particularmente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Política Ambiental en el informe obrante a fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07, especialmente en lo que respecta a la problemática vinculada con la evacuación de desagües pluviales que se canalizan al mar.-

7. Que teniendo en cuenta que en autos se han presentado algunas personas intervinientes en los procedimientos licitatorios suspendidos y que en la resolución de fs. 134/135, se dejó debidamente aclarado que la medida cautelar ordenada, comprendía la suspensión de todos los trámites y plazos en el procedimiento licitatorio incluyendo, entre otros, el dictado de nuevos actos administrativos y de trámite, la realización de notificaciones y las presentaciones por parte de los oferentes; a fin de no generarles mayores perjuicios, corresponde ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell notificar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 63 y 65 de la Ordenanza General Nº 267/80, a todas aquellas personas que sean parte en los procedimientos licitatorios cuya suspensión se levanta.-

Por todo ello, RESUELVO: 1. Levantar la medida cautelar ordenada a fs. 102/106. 2. Hacer saber al municipio demandado que deberá tener particularmente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Política Ambiental en el informe obrante a fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07, especialmente en lo que respecta a la problemática vinculada con la evacuación de desagües pluviales que se canalizan al mar. 3. Ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell notificar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 63 y 65 de la Ordenanza General Nº 267/80, a todas aquellas personas que sean parte en los procedimientos licitatorios cuya suspensión se levanta. Líbrese oficio por Secretaría a la Municipalidad de Villa Gesell. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes.-






LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1

Dto.Jud.La Plata

1 comentario:

Anónimo dijo...

Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


rectorado@kennedy.edu.ar


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le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.